CONDUCT@ D¡GIT@L

Este Código es una guía para que niños, niñas, adolescentes, adultos e instituciones, se comprometen a tener un comportamiento en el uso de las nuevas Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – TIC, en beneficio de su entorno social y gremial aún en ausencia de normas que rijan este comportamiento. El objetivo de este Código es unificar en un solo documento las bases que definen a un "buen ciudadano digital".



MENTEFACTO





LEY 1273 DEL 2009 

1.1.1 “de la protección de la información y de los datos” Es el conjunto de medidas preventivas y reactivas de las organizaciones y de los sistemas tecnológicos que permiten resguardar y proteger la información buscando mantener la confidencialidad, la disponibilidad e integridad de la misma.

1.1.2 Hace referencia a la creciente capacidad tecnológica, que permite replantear la estructura de las relaciones sociales, económicas, culturales y políticas, de acuerdo a los desarrollos existentes en la infraestructura de telecomunicaciones con el fin de obtener o compartir cualquier información de una manera rápida desde cualquier lugar y de la forma que se prefiera.

LEY 1341 DEL 2009

2.1.1 "Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –TIC–, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones"

MANUAL DE CONVIVENCIA ART. 20 Nº 19

1.1.3 Art. 14 DEBERES DEL Y LA ESTUDIANTE. No. 40 cumplir con el servicio social obligatorio en los grados y con la metodología definida por el colegio
Art. 14 No. 51 adelantar siempre y ante cualquier conflicto las etapas procedimentales establecidas en el manual de convivencia debiendo seguir el orden de las mismas, cumpliendo los términos y sometiéndose al conducto regular y al debido proceso en todo momento.
Art. 14 No. 52 cumplir con las disposiciones expresadas por el colegio mediante resoluciones, acuerdos, circulares, memorandos y otras comunicaciones.
Art. 14 No. 55 proteger la integridad y seguridad personal y de los demás.
Art. 14 Parágrafo 6: El incumplimiento o la omisión de los anteriores deberes afectan la convivencia de la Comunidad Educativa y por lo tanto se consideran como faltas.
Art. 17 CONDUCTO REGULAR, ante cualquier dificultad se debe seguir el conducto.
Art. 18 No. 3 AGRESIÓN ELECTRÓNICA es toda acción que busque afectar negativamente a otros a través de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o vídeos considerados como privacidad personal o que contengan o que contengan acciones humillantes en internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes sociales y enviar correos electrónicos o mensajes de textos insultantes y ofensivos tanto de manera anónima como cuando se revela la identidad de quien los envía.
Art. 18 No. 7 AGRESIÓN RELACIONAL: Es toda acción que afecta negativamente las relaciones sanas y adecuadas que otros tienen. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros.
Art. 18 No. 9 CIBERACOSO ESCOLAR (Ciberbullying): De acuerdo con el art. 2 de la ley 1620 de 2013, es toda forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y vídeo juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado.
Art. 28 FALTAS GRAVES No. 9 El plagio en trabajos, talleres, reportes y demás informes que requieran presentar información o ideas de otros.
Art. 28 FALTAS GRAVES No. 14 demostrar constante irresponsabilidad en el desarrollo de los diferentes trabajos y actividades académicas. 
Art. 29 FALTAS GRAVISIMAS No. 1 Manifestar cualquier conducta negativa, intencional metódica y sistemática de intimidación, agresión, amenaza, ridiculización, difamación, chantaje, soborno, coacción, aislamiento deliberado o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, físico o verbal a un compañero, profesor, directivo o cualquier miembro de la comunidad educativa dentro o fuera de la Institución. (Ley 1620 de 2013).
Art. 29 FALTAS GRAVISIMAS No. 6 Ser coautor, cómplice o encubridor de faltas graves cometidas por algún estudiante.
Art. 29 FALTAS GRAVISIMAS No. 11 Difundir imagenes o escribir panfletos difamatorios contra miembros de la institución, entre ellos los electrónicos pues constituyen en ocasiones delitos informáticos.
Art. 29 FALTAS GRAVISIMAS No. 14 apoderarse y falsificar trabajos, talleres, misiones de entrenamiento,laboratorios, cuadernos y libros de los estudiantes y presentarlos a nombre propio.
Art. 29 FALTAS GRAVISIMAS No. 15 difamar,injuriar o calumniar a cualquier miembro de la comunidad educativa.
Art. 29 FALTAS GRAVISIMAS No. 12 Traer al colegio, mirar o hacer circular material impreso, magnético, audiovisual u objetos obscenos, así como fichas, stickers, tatuajes, tazos, calcomanías, entre otros que atenten contra la dignidad humana y vulneren la moral pública y la dignidad de las personas.

CÓDIGO DE CONDUCTA DIGITAL

1.1.4 COMPORTAMIENTO: Es la manera de proceder que tienen las personas u organismos, en relación con su entorno o mundo de estímulos. El comportamiento puede ser consciente o inconsciente, voluntario o involuntario, público o privado, según las circunstancias que lo afecten. La ciencia que estudia la conducta y el comportamiento animal es la etología y la ciencia que estudia la conducta desde el punto de vista de la evolución es la ecología del comportamiento.

DELITOS INFORMÁTICOS

1.1.5 INFRACCIONES: Es un concepto que pertenece a la esfera del juicio, es decir, de las actitudes valorativas. En general, se denomina infracción a todo juicio o valoración que contraviene el criterio que se reconoce como válido, en el campo al que se refiere el juicio.


        

se parodian las conductas que la mayoría de nosotros, los hiperconectados al mundo digital, adoptamos a diario.



CON DIFERENTES IMÁGENES Y VÍDEOS ENTERAS MAS QUE CON TEORÍA....

Sexting: Comportándonos más allá de la moda

Sexting: Comportándonos más allá de la moda







Nuestro carácter es el resultado de nuestra conducta.



Las Redes Sociales no se trata de Sitios Web. Se trata de las experiencias.


Hay un ser humano detrás de cada tweet, blog y correo electrónico. Recuérdalo.


“Si quieres tener éxito en las Redes Sociales humaniza tu marca. Relájate, disfruta de las conversaciones y sirve a todos no solo a tus clientes.”








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